Articulo 204 TR de la Ley...or Público

Articulo 204 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 204. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas, así como la determinación del tipo de contratos y el ámbito subjetivo a que se extienden, se efectuará en la forma que prevean las normas de desarrollo de esta Ley que aquéllas dicten en ejercicio de sus competencias.

2. En el ámbito de la Administración local, las Diputaciones Provinciales podrán crear centrales de contratación por acuerdo del Pleno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011