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Articulo 204 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 204. División por lotes.

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(DEROGADO)

Cuando exista división en varios lotes, a efectos de la determinación de la cuantía a que se refiere el artículo anterior, se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 136, sustituyendo la cifra de 166.386.000 pesetas (1.000.000 de euros) que figura en su apartado 2 por la de 13.310.880 pesetas (80.000 euros).

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