Articulo 204 Reglamento penitenciario

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Artículo 204. Propuesta.

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La propuesta de los beneficios penitenciarios requerirá, en todo caso, la ponderación razonada de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de buena conducta, el trabajo, la participación del interesado en las actividades de reeducación y reinserción social y la evolución positiva en el proceso de reinserción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996