Articulo 204 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 204. Sanciones por infracciones leves cometidas por partícipes, liquidadores, por quienes, bajo cualquier título, ejerzan la dirección efectiva y por quienes desempeñen las funciones que integran el sistema de gobierno.
Por la comisión de infracciones leves, podrán imponerse una o varias de las siguientes sanciones, a cada sujeto infractor:
a) Multa por importe máximo de 30.000 euros.
b) Amonestación privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016