Articulo 204 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
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»Artículo 204. Crédito en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las ayudas previstas en los artículos anteriores cuando los beneficiarios hayan soportado el Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo se financiarán con el crédito que a tal efecto se habilite en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el año 2024, con un importe máximo de 500.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023