Articulo 204 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 204. Número de identificación en el registro.
(DEROGADO)
Los agentes externos harán constar en los documentos en los que se formalicen las transacciones que tengan por objeto la compra de energía eléctrica en España, el número de identificación que tengan asignado en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009