Articulo 203 TR de la Ley...or Público

Articulo 203 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público

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Artículo 203. Funcionalidad y principios de actuación.

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1. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.

2. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.

3. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011