Articulo 203 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 203. Funcionalidad y principios de actuación.
1. Las entidades del sector público podrán centralizar la contratación de obras, servicios y suministros, atribuyéndola a servicios especializados.
2. Las centrales de contratación podrán actuar adquiriendo suministros y servicios para otros órganos de contratación, o adjudicando contratos o celebrando acuerdos marco para la realización de obras, suministros o servicios destinados a los mismos.
3. Las centrales de contratación se sujetarán, en la adjudicación de los contratos y acuerdos marco que celebren, a las disposiciones de la presente Ley y sus normas de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011