Articulo 203 Reglamento penitenciario
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»Artículo 203. Finalidad.
Los beneficios penitenciarios responden a las exigencias de la individualización de la pena en atención a la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, encaminados a conseguir su reeducación y reinserción social como fin principal de la pena privativa de libertad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996