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Articulo 203 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 203. Régimen de funcionamiento.

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1. Las administraciones competentes podrán establecer un reglamento orgánico y funcional específico para los centros del Sistema de Formación Profesional, que será de aplicación complementaria en el caso de centros que impartan otras enseñanzas o formaciones.

2. Los centros especializados y los centros integrados de formación profesional sostenidos con fondos públicos que impartan, al menos, ofertas de grados D y E contarán con un consejo social.

3. El consejo social es el órgano de participación del entorno económico y productivo en los centros especializados del Sistema de Formación Profesional. El consejo social estará compuesto, en los términos que cada Administración establezca, por un mínimo de 6 y un máximo de 12 miembros, procurando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Un número de representantes de la Administración, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo. Entre ellos figurará el Director del centro, que será Presidente del consejo.

b) Un número de representantes del profesorado, formadores y formadoras del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.

c) Un número paritario de representantes de las empresas, asociaciones u organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el entorno propio del centro, pertenecientes al sector productivo en que el centro desarrolla su oferta y sin conflictos de intereses en el ámbito de la formación, en los términos que ellas mismas determinen, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del consejo.

d) El Secretario del centro, en su caso, que actuará como Secretario del consejo, con voz y sin voto.

4. Las funciones del consejo social serán, entre otras, las siguientes:

a) Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro que incluirá lo relativo a ofertas de formación, orientación profesional y acreditación de competencias profesionales y aprobar dicho proyecto.

b) Elaborar las propuestas sobre los ajustes de la oferta formativa y el régimen y modalidad en que ha de ofertarse y que deberán elevarse a la Administración competente.

c) Plantear líneas de apertura y colaboración del centro con las empresas y el entorno productivo del centro, para establecer canales estables de trabajo con el tejido productivo, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.

d) Realizar el seguimiento de las actividades del centro, incorporando propuestas que garanticen la incorporación de los avances tecnológicos en el centro y la internacionalización.

5. Las administraciones promoverán en los centros del Sistema de Formación Profesional el desarrollo e implantación de nuevos modelos de gestión, basado en la cooperación con otros centros y su entorno, en la autonomía y capacidad de autogestión de los equipos.

Las administraciones competentes podrán otorgar a los centros del Sistema de Formación Profesional de titularidad pública la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión, en los términos que ellas establezcan. Asimismo, las administraciones competentes podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros del Sistema de Formación Profesional de titularidad pública la contratación de las personas expertas de sector productivo, personas expertas senior y prospectoras de empresas, la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y otros suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan, y asimismo, podrán regular el procedimiento que permita obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios.

6. Los centros deberán solicitar autorización, con un periodo no inferior a dos meses, para el inicio de la formación en empresa u organismo equiparado de las personas en formación. No podrán iniciarse estos periodos sin la autorización de la Administración competente. La Administración competente regulará el procedimiento de comunicación y autorización, en los términos que considere.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023