Articulo 203 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
Artículo 203. Actualización de datos.
(DEROGADO)
1. Los agentes externos que hayan sido inscritos en esta Sección del Registro deberán remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas la información actualizada sobre facturación de energía eléctrica, condiciones de suministro y energía adquirida, establecida en el apartado 6.1 del anexo al presente Real Decreto, con la periodicidad y en los términos que se especifican en el apartado 6.2 del mismo. En el caso de que la citada información no sea remitida por el agente externo en el plazo previsto, se procederá a dar de baja la inscripción.
2. Sin perjuicio de la actualización de los datos que deba ser realizada de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, cualquier modificación de los datos que figuren en el registro sobre identificación del agente, así como cualquier modificación de los datos que sirvieron de base para obtener la autorización administrativa previa por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, deberá ser comunicada por el interesado en el plazo máximo de un mes desde que aquélla se produzca.
- Artículo modificado por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009