Articulo 202 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 202 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Beneficiarios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016