Articulo 202 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 202. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior los trabajadores integrados en este Régimen General que reúnan la condición general exigida en el artículo 165.1 y hayan sido dados de alta médica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016