Artículo 202 Reglamento 2...ión social

Artículo 202 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 202. Del procedimiento de extinción.

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1. La declaración de extinción, por pérdida o retirada de una autorización de las reguladas en este Reglamento, se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia al interesado por plazo no inferior a diez días.

2. Las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno deberán resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la fecha de notificación o, en su caso, de publicación del acuerdo de incoación. El vencimiento de este plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

3. La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el principio de proporcionalidad.

4. Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.