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Articulo 202 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia

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Artículo 202. Desarrollo rural.

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Los poderes públicos de Andalucía, con el objetivo conjunto de fijar la población del mundo rural y de mejorar su calidad de vida, promoverán estrategias integrales de desarrollo rural, dirigidas a constituir las bases necesarias para propiciar un desarrollo sostenible.

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  • Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007