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Articulo 202 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 202. Régimen de centros de modalidad virtual.

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1. Los centros del Sistema de Formación Profesional podrán realizar oferta de grados A, B, C, D y E en modalidad virtual.

2. En el caso de centros privados, la modalidad de impartición está sujeta a autorización administrativa previa, de acuerdo con lo establecido en esta disposición.

3. Además del cumplimiento de los requisitos generales para impartir formación profesional y los específicos asociados a cada especialidad, serán requisitos mínimos para la acreditación e impartición en la modalidad virtual:

a) Disponer de una plataforma de aprendizaje en línea con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación, permitiendo la interactividad y el trabajo cooperativo, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento.

La plataforma de aprendizaje deberá poseer los siguientes requisitos:

1.º Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de Administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.

2.º Garantía de los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se establezcan reglamentariamente.

3.º Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

b) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, así como el seguimiento y los instrumentos de evaluación.

c) Contar con recursos y materiales de la calidad tecnológica y didáctica suficiente que desarrollen el currículo de la oferta solicitada.

d) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:

1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial.

2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual.

3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria.

e) Asegurar el cumplimiento de requisitos del profesorado, personal formador y experto en los términos establecidos en la LO 3/2022, la presente norma y las normativas que establecen cada oferta.

El requisito d) podrá acreditarse en el caso de centros que, contando con la autorización previa para la impartición de las ofertas formativas en modalidad presencial, no dispongan de dicha oferta presencial simultáneamente, mediante la garantía anual fehacientemente de que continua disponiendo de los requisitos de espacios y recursos prescriptivos o, en su caso, convenio o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho, con un centro de Formación Profesional que cumpla este requisito y garantice la presencialidad en los casos necesarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023