Articulo 202 Ley Concursal
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»Artículo 202. Derechos del deudor sometidos a registro.
Los efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público se acomodarán a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004