Articulo 202 Ley Concursal

Articulo 202 Ley Concursal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 202. Derechos del deudor sometidos a registro.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los efectos del concurso sobre derechos del deudor que recaigan en bienes inmuebles, buques o aeronaves sujetos a inscripción en registro público se acomodarán a lo dispuesto en la ley del Estado bajo cuya autoridad se lleve el registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2003 en vigor desde 01-09-2004