Articulo 202 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 202. Inscripción en el Registro.
(DEROGADO)
La formalización de la inscripción, en la que constará el número de identificación en el registro, será notificada al interesado por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.
(BOE de 04-04-2009) en vigor desde 05-04-2009