Articulo 201 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 201. Rendición de cuentas.
La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004