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Articulo 201 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 201. Contratos menores.

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(DEROGADO)

Los contratos comprendidos en este Título tendrán la consideración de contratos menores cuando su cuantía no exceda de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), salvo en los contratos a que se refiere el artículo 196.3, concertados con empresas de trabajo temporal en los que no existirá esta categoría de contratos.

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