Articulo 201 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 201. Protección ante la contaminación.
1. Los poderes públicos de Andalucía promoverán políticas que mejoren la calidad de vida de la población mediante la reducción de las distintas formas de contaminación y la fijación de estándares y niveles de protección.
2. Dichas políticas se dirigirán, especialmente en el medio urbano, a la protección frente a la contaminación acústica, así como al control de la calidad del agua, del aire y del suelo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007