Articulo 201 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 201
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
(BOE de 08-01-2000) en vigor desde 08-01-2001