Articulo 201 Código de Comercio

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Art. 201.

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Estas compañías no podrán emitir obligaciones ni cédulas al portador mientras subsista el privilegio de que actualmente disfruta por Leyes especiales el Banco Hipotecario de España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886