Articulo 200 TR de la ley...s públicas

Articulo 200 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 200. Régimen de contratación para actividades docentes.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


(DEROGADO)

1. En los contratos regulados en este Título que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o cuando se trate de seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o cualquier otro tipo similar de actividad, siempre que dichas actividades sean realizadas por personas físicas, las disposiciones de esta Ley no serán de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato.

2. En esta clase de contratos podrá establecerse el pago parcial anticipado, previa constitución de garantía por parte del contratista, sin que pueda autorizarse su cesión.

3. Para acreditar la existencia de los contratos a que se refiere este artículo, bastará la designación o nombramiento por autoridad competente.

Modificaciones