Articulo 200 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 200. Unidades productivas.
1. Si en la masa activa existieran uno o varios establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios, se describirán como anejo del inventario, con expresión de los bienes y derechos de la masa activa que las integren.
2. Se considera unidad productiva el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020