Articulo 200 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 200. Sanciones administrativas a las entidades por infracciones leves.
Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad infractora una o varias de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe máximo de 60.000 euros.
b) Amonestación privada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016