Articulo 200 Código de Comercio

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Art. 200.

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Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886