Articulo 200 Código de Comercio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 200.
Los préstamos se harán sobre hipoteca de bienes inmuebles cuya propiedad esté inscrita en el Registro a nombre del que constituya aquélla, y serán reembolsables por anualidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886