Articulo 20 Relación labo... de Empleo

Articulo 20 Relación laboral especial de minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20. De los derechos de representación colectiva y de reunión.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de los derechos de representación colectiva y reunión de los trabajadores minusválidos que presten servicios en los Centros Especiales de Empleo, se ajustará a lo previsto en la normativa laboral común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-1985 en vigor desde 01-10-1985