Articulo 20 Reglamento del Registro Estatal de Asociaciones de Consumidores y Usuarios
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»Artículo 20. Archivo de la documentación.
1. El Registro asignará un expediente por cada una de las entidades asociativas, siendo depositario de la documentación a que se refiere el presente reglamento.
2. El Registro conservará copia electrónica de la documentación depositada en las condiciones de seguridad e interoperabilidad que establece la normativa vigente.