Articulo 20 Reglamento General que determina la cuantía de las prestaciones económicas del RGSS y condiciones para el derecho a las mismas
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»Artículo veinte. Competencia.
Las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refleje el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión y sus resoluciones definitivas serán recurribles ante la jurisdicción del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el número tres del citado artículo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1966 en vigor desde 30-12-1966