Articulo 20 Reglamento de...xtranjeros

Articulo 20 Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros

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Artículo 20. Entrevista personal con el director.

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Todo extranjero internado tendrá derecho a solicitar una entrevista personal con el director a fin de formular peticiones y quejas sobre aspectos relativos al funcionamiento del centro, pudiendo presentarlas por escrito y, si así lo desea, en sobre cerrado, expidiéndosele en este caso el correspondiente recibo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2014 en vigor desde 16-03-2014