Articulo 20 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 20. Ejecución de la devolución.
Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 15 o cuando mediante ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005