Articulo 20 Registro de P...de Galicia

Articulo 20 Registro de Parejas de Hecho de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20º.-Recurso.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las resoluciones dictadas por la persona titular de la delegación provincial de la consellería competente en materia de justicia serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008