Articulo 20 Registro de Parejas de Hecho de Galicia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20º.-Recurso.
Las resoluciones dictadas por la persona titular de la delegación provincial de la consellería competente en materia de justicia serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Justicia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2008 en vigor desde 28-01-2008