Articulo 20 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 20. Plantillas orgánicas y de destinos.
(DEROGADO)
1. Las unidades, centros y Organismos del Ministerio de Defensa, incluidos sus Organismos autónomos y representaciones en organizaciones internacionales, tendrán definida su plantilla orgánica, que es la relación cuantitativa y cualitativa de puestos correspondientes a su estructura.
2. En función de la plantilla de cuadros de mando y de los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería establecidos, respectivamente, en los artículos 18 y 19 de esta Ley y de los efectivos presupuestarios con sus correspondientes créditos, se definirán los grados de cobertura de las plantillas orgánicas y las plantillas de destinos en las que se especificarán la asignación de los puestos por Cuerpos y Escalas, empleos, especialidades y otros condicionantes aplicables a los militares de carrera, militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería, así como los que pueden ser cubiertos por personal en reserva.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008