Articulo 20 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso de la muerte.
1. Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que deberá respetarse, en los términos que establezca la ley.
2. Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el proceso de su muerte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007