Articulo 20 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
Artículo 20. Informe de maternidad.
1. El facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora embarazada expedirá un informe de maternidad en el que se certificará la fecha del parto.
2. El informe de maternidad constará de un original y tres copias. Se entregará a la trabajadora el original y una copia con destino a su empresa, otra copia se tramitará a la Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servicio Público de Salud correspondiente y la última quedará en poder del facultativo. Las trabajadoras por cuenta ajena entregarán la copia correspondiente en la empresa, en un plazo de siete días.
En el caso contemplado en el artículo 10.2, cuando la trabajadora se encontrara en la situación de incapacidad temporal, el facultativo deberá extenderle, simultáneamente, un parte de alta médica por inicio de la situación de maternidad.
3. El Servicio Público de Salud remitirá a la entidad gestora el informe de maternidad y el parte de alta médica regulados en este artículo, en el plazo de los cinco días naturales siguientes al de su expedición.
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009