Articulo 20 Permiso único
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»Artículo 20. Entrada en vigor y aplicación
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1, el artículo 2, puntos 1, 3 y 4, el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, el artículo 4, apartados 3 y 5, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 12, apartado 1, letras c) a f), el artículo 12, apartado 2, letras a), b) y c) y d), inciso i), el artículo 12, apartados 3 y 4, y el artículo 15, se aplicarán a partir del 22 de mayo de 2026.