Artículo 20. Vivienda pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se entenderá equiparada la pareja de hecho inscrita al matrimonio.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 24-05-2005 en vigor desde 25-05-2005