Articulo 20 Organización y funcionamiento del FOGASA
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»Artículo 20. Interesados en el procedimiento.
Uno. En cualquier caso, se considerará que tienen interés suficiente para promover expediente para reconocimiento de las prestaciones:
a) Los trabajadores titulares de créditos laborales protegidos por la garantía salarial.
b) Los órganos de administración de la Empresa sometida a un procedimiento concursal.
Dos. Podrán intervenir en el procedimiento, para la defensa de los intereses colectivos, las Organizaciones sindicales y empresariales representativas en el sector económico a que pertenezca la Empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1985 en vigor desde 17-04-1985