Articulo 20 Modificación ...echo civil

Articulo 20 Modificación de la Compilación de derecho civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se modifica el párrafo segundo del artículo 47 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Para fijar la legítima se deducirá del valor que tenían los bienes al fallecimiento del causante el importe de las deudas y cargas, sin incluir en ellas las impuestas en el testamento, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017