Articulo 20 Modificación de la Compilación de derecho civil
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»Artículo 20
Se modifica el párrafo segundo del artículo 47 del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Para fijar la legítima se deducirá del valor que tenían los bienes al fallecimiento del causante el importe de las deudas y cargas, sin incluir en ellas las impuestas en el testamento, así como los gastos de última enfermedad, entierro y funeral."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017