Articulo 20 Medidas de respuesta a consecuencias de la Guerra de Ucrania y transposición de Directivas en materia de sociedades y conciliación
Artículo 20. Proyecto de transformación.
1. El proyecto contendrá, además de las menciones enumeradas en las disposiciones comunes, las siguientes:
1.º Los datos identificadores de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
2.º El proyecto de escritura social o estatutos de la sociedad que resulte de la transformación, así como, otros pactos sociales que vayan a constar en documento público.
2. En las transformaciones internas no será necesario que el proyecto contenga ofrecimiento de garantías a los acreedores.
3. El proyecto se acompañará de la siguiente documentación:
1.º El balance de la sociedad a transformar, que deberá estar cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha prevista para la reunión, junto con un informe sobre las modificaciones patrimoniales significativas que hayan podido tener lugar con posterioridad al mismo.
2.º El informe del auditor de cuentas sobre el balance presentado, cuando la sociedad que se transforme esté obligada a someter sus cuentas a auditoría.
3.º La acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente.
- Texto Original. Publicado el 29-06-2023 en vigor desde 30-06-2023