Articulo 20 Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social (LISOS)
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»Artículo 20. Concepto.
1. Son infracciones en materia de Seguridad Social las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Ley, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias que regulan el sistema de la Seguridad Social, tipificadas y sancionadas como tales en la presente Ley.
2. A los efectos de la presente Ley se asimilan a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social las producidas respecto de otras cotizaciones que recaude el sistema de Seguridad Social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2000 en vigor desde 01-01-2001