Articulo 20 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 20. Régimen interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y control interno.

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1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores aprobará el Reglamento de régimen interior en el que se establecerá.

a) La estructura orgánica de la Comisión.

b) La distribución de competencias entre los distintos órganos.

c) Los procedimientos internos de funcionamiento.

d) El régimen específico aplicable al personal cuando deja de prestar servicios en ella, sin perjuicio, en este caso, de lo dispuesto en el artículo 18.3 y en el artículo 29 en cuanto a los regímenes de incompatibilidades.

e) Los procedimientos de ingreso del personal, con arreglo a los principios señalados en el artículo 18.

f) Así como cuantas cuestiones relativas al funcionamiento y régimen de actuación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores resulten necesarias conforme a las previsiones de esta ley.

2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá disponer de un órgano de control interno cuya dependencia funcional y capacidad de informe se regirá por los principios de imparcialidad, objetividad y evitar la producción de conflictos de intereses.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015