Articulo 20 Ley General Tributaria

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Artículo 20. Hecho imponible.

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1. El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.

2. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004