Articulo 20 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
1. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
2. Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016