Articulo 20 Estatuto de la víctima del delito
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20. Derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor.
Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-2015 en vigor desde 28-10-2015