Articulo 20 Estatuto del Minero
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 20.
A los trabajadores afectados por esta norma que presten servicios en explotaciones carboníferas continuará siéndoles de aplicación el régimen especial de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto 298/1973 y demás disposiciones que lo desarrollan.