Articulo 20 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 20. Publicidad.
1. La publicidad que realicen los profesionales de la Abogacía respetará en todo caso la independencia, libertad, dignidad e integridad como principios esenciales y valores superiores de la profesión, así como el secreto profesional.
2. La publicidad no podrá suponer:
a) La revelación directa o indirecta de hechos, datos o situaciones amparados por el secreto profesional.
b) La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto.
c) La oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de accidentes o desgracias, así como de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, sean o no delito, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de profesional de la Abogacía, y en todo caso hasta transcurridos 45 días desde el hecho, en los mismos términos que se establecen en el artículo 8.2 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.
Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.
d) La promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía.
e) La referencia a clientes del propio profesional de la Abogacía sin su autorización, salvo lo previsto en el artículo 54.
f) La utilización de emblemas o símbolos institucionales o colegiales y de aquéllos otros que por su similitud pudieran generar confusión.
g) La mención de actividades realizadas por el profesional de la Abogacía que sean incompatibles con el ejercicio de la Abogacía.
3. Las menciones que a la especialización en determinadas materias incluyan los profesionales de la Abogacía en su publicidad deberán responder a la posesión de títulos académicos o profesionales específicos sobre las materias de que se trate, a la superación de cursos formativos de especialización profesional oficialmente homologados o a una práctica profesional que las avalen.