Articulo 20 Entorno controlado de pruebas para el ensayo del cumplimiento de la propuesta de Reglamento que establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial
Artículo 20. Canales de comunicación.
1. Se habilitará un buzón de consultas específico en la sede electrónica del órgano competente, para que puedan presentarse todas aquellas dudas o cuestiones suscitadas durante la realización del entorno controlado de pruebas que serán contestadas en el periodo más breve posible.
2. Igualmente, se habilitará un canal para la comunicación urgente de incidencias y fallos durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas. Este canal estará habilitado exclusivamente como mecanismo de recepción de incidentes o comunicaciones urgentes.
3. Así mismo, se habilitará un canal para los participantes para establecer la comunicación con el órgano competente durante el desarrollo del entorno controlado de pruebas.
4. Los canales de comunicación mencionados se especificarán en la convocatoria.
5. Todas las comunicaciones que se realicen tanto entre los proveedores IA participantes como entre los usuarios participantes con el órgano competente, así como la documentación escrita y cualquiera otra audiovisual deberán hacerse en castellano.