Articulo 20 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»Artículo 20. Entidades de capital-riesgo-Pyme.
Las ECR-Pyme deberán cumplir en todo momento los requisitos exigidos en la sección 1.ª y, en particular, el régimen de inversiones previsto en esta sección. Asimismo, deberán establecer una relación de asesoramiento con sus entidades participadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014