Articulo 20 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 20. Deber de cooperación en caso de catástrofe.
En los casos de declaración de los estados de alarma, excepción o sitio, o cuando así se disponga en caso de alteración grave de la seguridad ciudadana, emergencia grave, situación de urgente riesgo o calamidad pública, los Guardias Civiles se presentarán en su dependencia de destino o en la más próxima y se pondrán a disposición inmediata de las autoridades correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007