Articulo 20 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 20

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1. Las sociedades anónimas deportivas y clubes que participen en una competición profesional deberán inscribirse, de conformidad con lo que señala el artículo 15, en el Registro de Asociaciones Deportivas correspondiente y en la Federación respectiva.

La certificación acreditativa del asiento de inscripción de una Sociedad Anónima Deportiva en el Registro de Asociaciones Deportivas deberá acompañarse a la solicitud de inscripción de ésta en el Registro Mercantil.

2. Los fundadores de las Sociedades Anónimas Deportivas no podrán reservarse ventajas o remuneraciones de ningún tipo.

3. El ejercicio económico de las Sociedades Anónimas Deportivas se fijará de conformidad con el calendario establecido por la Liga Profesional correspondiente.

Modificaciones